Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 428 TER

TITULO SEXTO · CAPITULO ÚNICO DEL DIVORCIO SIN CAUSA

ARTICULO 428 TER.- El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio sin causa, podrá hacerlo solicitándolo por escrito ante el Juez competente, quien deberá emplazar al demandado para efectos de su conocimiento, y para que en su caso manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación, vencido ese plazo los autos se turnaran al Juez a efecto de emitir sentencia definitiva dentro de un término de diez días hábiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 428 TER del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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