Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 428

TITULO SEXTO · CAPITULO IX De la sentencia ejecutoriada 83

ART. 428.- El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria es apelable en el efecto devolutivo.

(ADICIONADO DECRETO 368, P.O. 40 SUPL. 1, 23 AGOSTO 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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