Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 435
TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO I De los juicios sumarios
Artículo 435.- Desahogadas las pruebas admitidas, se abrirá el período de alegatos por tres días a las partes. Transcurrido el término anterior, se citará a las partes para sentencia definitiva, la cual se pronunciará dentro de los quince días siguientes.
Artículo 436- DEROGADA P.O.25 DE MARZO DE 2000.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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