Artículo 434.- Una vez ofrecidas y admitidas las pruebas que a sólo ameriten a las partes, se señalará día y hora para su recepción dentro de los siguientes quince días a su admisión.
(REFORMADO DECRETO 641, P.O. 26 SEPTIEMBRE 2009)
TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO I De los juicios sumarios
Artículo 434.- Una vez ofrecidas y admitidas las pruebas que a sólo ameriten a las partes, se señalará día y hora para su recepción dentro de los siguientes quince días a su admisión.
(REFORMADO DECRETO 641, P.O. 26 SEPTIEMBRE 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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