Artículo 433.- Transcurrido el término para contestar la demanda, cuando se requiera, el Juez abrirá el juicio a prueba, por tres días a las partes, pronunciando al efecto y en forma expresa el auto correspondiente.
El auto que niegue o mande abrir el juicio a prueba será revocable.
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)