Artículo 432.- El juicio sumario se inicia con el escrito de demanda en el que debe reunir los requisitos señalados por los artículos 254 y 255 del escrito de demanda se correrá traslado al de mandado, por un término de cinco días, para que la conteste, apercibiéndolo que de no hacerlo se le declarará confeso y se le seguirá el juicio en su rebeldía.
(ADICIONADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO DE 2008)
Si en la contestación de la demanda se opusiere falta de personalidad o capacidad en el actor o el demandado, se tramitará dicha excepción en forma de incidente, que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 39 de este Código.
(REFORMADO DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE 2012)