Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 254

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión

Artículo 254.- Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresarán:

I. El tribunal ante el que se promueve;

(REFORMADO DECRETO 615, P.O. 45, SUPL. 05, 15 SEPTIEMBRE 2012)

II.- El nombre del actor, la casa que señale para oír notificaciones y, en su caso, el nombre y domicilio de su autorizado en los términos del artículo 112 Bis;

III. El nombre del demandado y su domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios

V. Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII. El valor de lo demandado si de ello depende la competencia del juez.

Artículo 255 - Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de nueve días.

(ADICIONADO DECRETO 347, P.O. 37, SUPL. 01, 13 DE AGOSTO DE 2011)

El juez en el auto de radicación de la demanda informará a las partes, en términos del artículo 10 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima, de la posibilidad que tienen de someter el asunto a la mediación o conciliación, las cuales tendrán un término de cinco días hábiles para manifestar su intención de resolver su controversia de carácter jurídica a través de la justicia alternativa, mediante procedimientos no jurisdiccionales.

(ADICIONADO DECRETO 347, P.O. 37, SUPL. 01, 13 DE AGOSTO DE 2011)

Si dentro del término fijado en el párrafo anterior, las partes no atendieran a la recomendación del Juez, no interrumpirá éste el término para la contestación de la demanda.

(REFORMADO DECRETO 641, P.O. 26, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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