Artículo 253.- Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que debe conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelto la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al Juez competente las actuaciones, que en todo caso se 46 unirán al expediente, para que en él obren los efectos que correspondan conforme a derecho.
Artículo 253
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO VI De las providencias precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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