Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 252

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO VI De las providencias precautorias

Artículo 252.- Igualmente puede reclamar providencia precautoria un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se ventilará por cuaderno separado en forma incidental en cualquier tiempo del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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