Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 256

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión

Artículo 256.- Si la demanda fuere obscura o irregular, el juez debe prevenir al actor por una sola vez para que la aclare, corrija o complete dentro del término de tres días, de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos. Una vez que la demanda cumpla los requisitos previstos en este Código, el juez le dará curso; en el caso contrario, la desechará.

La resolución que niega dar curso a la demanda o la desecha es apelable en efecto suspensivo. 47

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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