Artículo 256.- Si la demanda fuere obscura o irregular, el juez debe prevenir al actor por una sola vez para que la aclare, corrija o complete dentro del término de tres días, de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos. Una vez que la demanda cumpla los requisitos previstos en este Código, el juez le dará curso; en el caso contrario, la desechará.
La resolución que niega dar curso a la demanda o la desecha es apelable en efecto suspensivo. 47