Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 39

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II De las excepciones

Artículo 39.- De oficio, o cuando se declare fundada la excepción de falta de personalidad del actor o la objeción respecto de la personalidad del que represente al demandado, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane, cuando fuere posible. De no hacerse así, el juez de inmediato sobreseerá el juicio y devolverá los documentos.

La falta de capacidad del actor obliga al juez a sobreseer el juicio.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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