Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 44

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 44.- Todo el que, conforme a la ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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