Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 43

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II De las excepciones

Artículo 43.- Sólo se admitirán como pruebas para demostrar las excepciones procesales la documental y la pericial.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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