Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 42

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II De las excepciones

Artículo 42.- Las excepciones procesales se tramitarán en la vía incidental, salvo las que tengan prevista una tramitación especial.

Salvo disposición expresa que señale alguna otra excepción como procesal, las demás defensas y excepciones que se opongan se resolverán en la sentencia definitiva.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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