Artículo 42.- Las excepciones procesales se tramitarán en la vía incidental, salvo las que tengan prevista una tramitación especial.
Salvo disposición expresa que señale alguna otra excepción como procesal, las demás defensas y excepciones que se opongan se resolverán en la sentencia definitiva.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)