Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 441

TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VII

Artículo 441.- Las reglas del juicio ordinario y en especial las del capítulo VI del título sexto, se aplicarán al juicio sumario en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente capítulo.

No puede concederse término extraordinario de prueba en los negocios a que se refiere el artículo 429. Tampoco proceden términos de gracia en ellos, a no ser en los juicios ejecutivos e hipotecarios que tengan por objeto pago de dinero.

No son admisibles la reconvención o la compensación sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también, sujetas a juicio sumario. 103

Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas se ejecutarán sin fianza, y las que recaigan en los casos de la fracción VIII del artículo 429 son inapelables.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN

P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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