Artículo 441.- Las reglas del juicio ordinario y en especial las del capítulo VI del título sexto, se aplicarán al juicio sumario en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente capítulo.
No puede concederse término extraordinario de prueba en los negocios a que se refiere el artículo 429. Tampoco proceden términos de gracia en ellos, a no ser en los juicios ejecutivos e hipotecarios que tengan por objeto pago de dinero.
No son admisibles la reconvención o la compensación sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también, sujetas a juicio sumario. 103
Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas se ejecutarán sin fianza, y las que recaigan en los casos de la fracción VIII del artículo 429 son inapelables.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN
P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)