Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 442

TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO III Del juicio ejecutivo

Artículo 442.- Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;

II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesa;

III.- Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 332 hacen prueba plena;

IV.- Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; basta con que reconozca la firma aún cuando se niegue la deuda;

V.- La confesión de la deuda hecha ante el juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;

VI.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez ya sea de las partes entre sí o de los terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios, o en cualquiera otra forma;

VII.- Las pólizas originales de contratos celebradas con intervención de corredor público;

VIII.- El juicio uniforme de contadores si las partes ante el juez o por escritura pública, o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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