Artículo 332.- El documento público hace fe plena de su formación y de los hechos que el funcionario público, el notario o el corredor, autorizados por la Ley para formarlo, declaren haber ocurrido en su presencia. Contra esta prueba sólo se admite la impugnación por falsedad. En este caso, se decretará su cotejo con los que obren en los archivos o protocolos físicos o electrónicos de los que provengan. El cotejo se practicará en el archivo físico o electrónico o en el local o por medio de la página de internet en donde se halle la matriz del documento impugnado, con asistencia de las partes, si concurriesen, a cuyo fin se señalará y hará saber previamente el día y la hora. El cotejo también podrá hacerlo el Secretario cuando el juzgador así lo determine. Si el archivo o protocolo físico o electrónico no están dentro de la jurisdicción o no tiene página de internet la dependencia que lo expidió o no funciona ésta, el cotejo se practicará por medio de exhorto.
Cuando alguna de las partes no esté de acuerdo con la compulsa que se verifique vía electrónica, podrá solicitar se practique éste vía exhorto.
(ADICIONADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)