Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 332 BIS

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 332 Bis.- Los documentos públicos firmados con la firma electrónica certificada, tendrán respecto de los datos en el consignados el mismo valor que los expedidos con la firma autógrafa; y no altera las normas relativas a los documentos en que unos y otros consten y serán admisibles como medios de prueba. 63

Los documentos en que se utilice la firma electrónica certificada, se incluirá en sus algoritmos el contenido del sello, y cuando sea posible, en los formatos predeterminados aparecerán visibles, y al imprimirse se estamparan en el documento, de acuerdo con los parámetros señalados en el primer párrafo.

(ADICIONADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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