Artículo 332 Bis.- Los documentos públicos firmados con la firma electrónica certificada, tendrán respecto de los datos en el consignados el mismo valor que los expedidos con la firma autógrafa; y no altera las normas relativas a los documentos en que unos y otros consten y serán admisibles como medios de prueba. 63
Los documentos en que se utilice la firma electrónica certificada, se incluirá en sus algoritmos el contenido del sello, y cuando sea posible, en los formatos predeterminados aparecerán visibles, y al imprimirse se estamparan en el documento, de acuerdo con los parámetros señalados en el primer párrafo.
(ADICIONADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)