Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 332 BIS 2

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 332 Bis 2.- En los casos en que se exija la firma autógrafa de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido, tratándose de documentos existentes en archivos electrónicos y que se materialicen en forma de documento, siempre que en estos se utilice la firma electrónica.

(ADICIONADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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