Artículo 332 Bis 2.- En los casos en que se exija la firma autógrafa de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido, tratándose de documentos existentes en archivos electrónicos y que se materialicen en forma de documento, siempre que en estos se utilice la firma electrónica.
(ADICIONADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)