Artículo 332 Bis 3.- Cuando la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante la firma electrónica certificada, se requiera la comparecencia personal, o exija la firma autógrafa, entre otros, se estará a lo señalado en la disposición correspondiente.
(ADICIONADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)