Artículo 333.- Son documentos privados los que carezcan de los requisitos que se expresan en el artículo 326 de este Código.
(REFORMADO DECRETO 641, P.O. 26 SEPTIEMBRE 2009)
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V
Artículo 333.- Son documentos privados los que carezcan de los requisitos que se expresan en el artículo 326 de este Código.
(REFORMADO DECRETO 641, P.O. 26 SEPTIEMBRE 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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