Artículo 326.- Para demostrar los hechos controvertidos, son admisibles toda clase de documentos públicos o privados que consten en soporte material o soporte electrónico, estén o no firmados.
(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
Son documentos públicos los autorizados por funcionarios públicos o depositarios de la fe pública, firmados en forma autógrafa o con su firma electrónica certificada, dentro de los límites de su competencia, y con las solemnidades o formalidades prescritas por la ley.
Tendrán ese carácter tanto los originales como los testimonios y las copias certificadas que autoricen o expidan dichos funcionarios o profesionales con facultades para certificar.
(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
La calidad de auténticos y públicos se podrá demostrar, además, por la existencia regular en los documentos, de sello, firmas u otros signos exteriores, que en su caso, prevengan las leyes. La misma calidad tendrán los documentos electrónicos, firmados con firma electrónica certificada que reúnan los requisitos que al respecto establezca la Ley sobre el uso de medios electrónicos y de firma electrónica y su reglamento.
Por tanto, en forma enunciativa y no limitativa, son documentos públicos:
(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
I.- Los testimonios y las copias certificadas de las escrituras y actas otorgadas ante notarios públicos, así como los originales de dichas escrituras y actas, firmadas en forma autógrafa o con firma electrónica certificada;
II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;
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III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastro que se encuentren en los archivos públicos o dependientes del Gobierno Federal, de los Estados, de los Ayuntamientos y del Distrito Federal, firmados en forma autógrafa o con firma electrónica certificada;
(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
IV.- Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los Oficiales del Registro Civil o persona facultada, firmadas en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada, 61 respecto a constancias existentes en los libros correspondientes o en los archivos electrónicos;
(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos físicos o electrónicos, firmados en forma autógrafa o con la electrónica certificada, expedidas por funcionarios a quienes competa;
VI.- Las certificaciones de constancias en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho;
(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, así como universidades, siempre que estuvieren aprobados por el Gobierno Federal, o de los Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren con firma autógrafa o con la firma electrónica certificada;
VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie;
IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;
X.- Las actas autorizadas por los corredores públicos, así como los asientos de su libro de registro y las copias certificadas que expidan de las actas y asientos, con apego a la ley de la materia; y
XI.- Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la ley.
(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
Por testimonio se entiende la copia de una escritura pública expedida por el notario ante quien se otorgó o por el que lo sustituya conforme a la Ley firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada.
(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
Auténtico se llama a todo documento que está autorizado y firmado, en forma autógrafa, por el servidor público que tenga facultades para expedirlo y que lleve el sello de la oficina respectiva; o el que contengan la firma electrónica certificada del servidor público facultado, en cuyo caso no se requerirá el sello.
(ADICIONADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
Cuando se trate de documentos firmados con la firma electrónica certificada no se requiera la exigencia del sello de la oficina respectiva.
(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)