Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 325 BIS

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 325 BIS.- Las partes podrán, dentro del período de ofrecimiento de pruebas, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre hechos objeto del debate.

Las preguntas se formularán de manera verbal y podrán no referirse a hechos propios, con tal de que la persona que declare tenga conocimiento de los mismos.

La declaración de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones; pero también podrán formularse las preguntas en el mismo acto de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación. 60

II. Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juzgador podrá emplear los medios de apremio autorizados en este código para hacer comparecer a las partes ante su presencia y para hacer que éstas declaren en el proceso.

III. No procederá la confesión ficta en la prueba de declaración de parte.

IV. Serán aplicables a esta prueba, en lo conducente, las reglas de la prueba testimonial.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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