Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 325

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 325.- Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por la vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se les haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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