Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 324

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 324.- Se tendrá por confeso el articulante y sólo en lo que le perjudique, respecto a los hechos propios que consten en las posiciones que formule, y contra ellos no se le admitirá prueba de ninguna clase.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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