Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 323
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V
Artículo 323.- El auto en que se declare confeso al litigante o en el que se deniegue esta declaración admite la apelación preventiva, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, siempre que pueda apelarse de la sentencia definitiva.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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