Artículo 327.- Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios de los Estados o del Distrito y Territorios Federales, y firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica fiable que corresponda, harán fe en esta entidad sin necesidad de legalización. 62
Artículo 327
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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