Artículo 328.- Para que hagan fe en el estado los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles.
(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V
Artículo 328.- Para que hagan fe en el estado los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles.
(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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