Artículo 329.- A todo documento redactado en idioma extranjero, firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica, se acompañará la traducción del mismo, copia o reproducción de aquél y de ésta. Con ambos, se mandará dar vista a la parte contraria para que dentro del tercer día manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no manifestara nada, se pasará por la traducción; en caso contrario, el Tribunal nombrará traductor.
(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)