Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 331

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 331.- Los documentos existentes en un lugar distinto de aquél en que se sigue el negocio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija el Tribunal de los autos al Juez del lugar en que aquellos se encuentren.

(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

Cuando se trate de documentos firmados con la firma electrónica certificada, se compulsarán, de ser posible, levantando la actuación correspondiente, observando el documento en la página de internet o en la base de datos de la dependencia que lo expidió. De no ser posible la referida compulsa, se procederá en los términos del párrafo anterior.

(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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