Artículo 331.- Los documentos existentes en un lugar distinto de aquél en que se sigue el negocio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija el Tribunal de los autos al Juez del lugar en que aquellos se encuentren.
(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
Cuando se trate de documentos firmados con la firma electrónica certificada, se compulsarán, de ser posible, levantando la actuación correspondiente, observando el documento en la página de internet o en la base de datos de la dependencia que lo expidió. De no ser posible la referida compulsa, se procederá en los términos del párrafo anterior.
(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)