Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 332 BIS 4

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 332 Bis 4.- Los documentos, firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica fiable que corresponda, emitidos por las entidades federativas, la federación, así como por países extranjeros, tendrán en el Estado la fuerza que establezcan las leyes de la materia.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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