Artículo 332 Bis 4.- Los documentos, firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica fiable que corresponda, emitidos por las entidades federativas, la federación, así como por países extranjeros, tendrán en el Estado la fuerza que establezcan las leyes de la materia.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)