Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 332 BIS 1

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 332 Bis 1.- Para utilizar la firma electrónica certificada en la celebración de los actos jurídicos en que se haga uso de la misma, además de lo contenido en este Código, se deberá observar lo dispuesto en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Colima y su Reglamento.

(ADICIONADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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