Artículo 446.- Las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidadas, al despacharse la ejecución, lo serán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia definitiva. 104
Artículo 446
TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO III Del juicio ejecutivo
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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