Artículo 447.- Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán ejecutivas sino cuando aquéllas o éste se hallan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos 1,836 y 1,850 del Código Civil.
Artículo 447
TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO III Del juicio ejecutivo
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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