Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 447

TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO III Del juicio ejecutivo

Artículo 447.- Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán ejecutivas sino cuando aquéllas o éste se hallan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos 1,836 y 1,850 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.