Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 455

TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO III Del juicio ejecutivo

Artículo 455.- La sección de ejecución se integrará con:

I.- Copia cotejada de la demanda;

II.- Mandamiento en forma de ejecución dictado por el ejecutor en acatamiento al auto correspondiente dictado por el juez;

III.- Nombramiento de depositario y otorgamiento de su fianza o caución;

IV.- Cuentas de los depositarios e incidentes correspondientes;

V.- Remoción de depositarios y nombramiento de los sustitutos;;

VI.- Avalúos parciales y sus incidentes;

VII.- Arrendamiento de bienes depositados;

VIII.- Mandamiento de subastar los bienes secuestrados acatando las órdenes del Juez correspondiente;

IX.- Remate, calificación de posturas y fincamiento del mismo;

X.- Aprobación del remate mandado hacer por el juez;

XI.- Posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de escrituras correspondientes en rebeldía de las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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