Artículo 455.- La sección de ejecución se integrará con:
I.- Copia cotejada de la demanda;
II.- Mandamiento en forma de ejecución dictado por el ejecutor en acatamiento al auto correspondiente dictado por el juez;
III.- Nombramiento de depositario y otorgamiento de su fianza o caución;
IV.- Cuentas de los depositarios e incidentes correspondientes;
V.- Remoción de depositarios y nombramiento de los sustitutos;;
VI.- Avalúos parciales y sus incidentes;
VII.- Arrendamiento de bienes depositados;
VIII.- Mandamiento de subastar los bienes secuestrados acatando las órdenes del Juez correspondiente;
IX.- Remate, calificación de posturas y fincamiento del mismo;
X.- Aprobación del remate mandado hacer por el juez;
XI.- Posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de escrituras correspondientes en rebeldía de las partes.