Artículo 454.- De la sección de ejecución se encargará el juez, quien podrá delegar sus facultades en el ejecutor, con excepción de las siguientes:
I.- El auto de exequendo;
II.- El mandamiento de sacar a remate un bien;
III.- La orden de suspensión de un remate;
IV.- La aprobación del remate; y
V.- Los demás casos determinados por la ley.