Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 454

TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO III Del juicio ejecutivo

Artículo 454.- De la sección de ejecución se encargará el juez, quien podrá delegar sus facultades en el ejecutor, con excepción de las siguientes:

I.- El auto de exequendo;

II.- El mandamiento de sacar a remate un bien;

III.- La orden de suspensión de un remate;

IV.- La aprobación del remate; y

V.- Los demás casos determinados por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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