Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 458
TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO III Del juicio ejecutivo
Artículo 458.- La sección principal del juicio ejecutivo se integrará con la demanda y el auto que le da cabida, declarando procedente la ejecución provisional, mandándola comunicar al ejecutor.
Luego que se efectúe el embargo se correrá traslado de la demanda y se seguirá el juicio por los trámites del juicio sumario hasta dictar sentencia definitiva.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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