Artículo 459.- Contra las resoluciones del ejecutor sólo procede el recurso de queja ante el juez, que se puede hacer verbalmente o por escrito, a no ser que la ley disponga otra cosa.
Artículo 459
TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO III Del juicio ejecutivo
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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