Artículo 468.- Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando:
I.- El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;
II.- No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos 90 días anteriores al de la presentación de la demanda.
(REFORMADO P.O. 22 DE MARZO DE 1997)