Artículo 473.- Si la finca no se haya en el lugar del juicio, se librará exorto al juez de la ubicaciòn, para que ordene el registro de la demanda como se previene en el articulo anterior. 109
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1997)
TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VI Del juicio hipotecario
Artículo 473.- Si la finca no se haya en el lugar del juicio, se librará exorto al juez de la ubicaciòn, para que ordene el registro de la demanda como se previene en el articulo anterior. 109
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1997)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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