Artículo 472.- Para el efecto de la notación de la demanda en el Registro Pùblico de la Propiedad y del Comercio, el actor exhibirá un tanto más de dicha demanda, documentos base de la acción, y en su caso, de aquellos con que justifique su representación, para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen por el secretario, haciendo constar que se expiden para efectos de que la parte interesada inscriba su demanda, a quien se le entregarán para tal fin, debiendo hacer las gestiones en el registro.
(REFORMADO P.O. 22 DE MARZO DE 1997)