Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 471

TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VI Del juicio hipotecario

Artículo 471.- Si en el titulo con base en lo cual se ejercita una accion hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el juez mandará notificarle la existencia del juicio para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.

(REFORMADO P.O. 22 DE MARZO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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