Artículo 492.- Los beneficios de los plazos que este capítulo lo concede a los inquilinos, no son renunciables.
Artículo 492
TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V Del juicio de desocupación
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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