Artículo 50.- La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.
El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1,787 y 1,800 del Código Civil, y gozará de los derechos y facultades de un procurador.
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO I De la capacidad y personalidad
Artículo 50.- La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.
El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1,787 y 1,800 del Código Civil, y gozará de los derechos y facultades de un procurador.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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