Artículo 52.- El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2,739 y 2,744 del Código Civil.
Artículo 52
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO I De la capacidad y personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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