Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 54

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 54.- Mientras continúe el procurador o representante común en su cargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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