Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 520

TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VI De la vía de apremio

Artículo 520.- Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes en el tribunal y dentro del mismo tiempo presentará sus objeciones determinando las partidas no consentidas.

La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución a solicitud de parte respecto de aquéllas cantidades que confiese tener en su poder el deudor, sin perjuicio de que en el cuaderno respectivo se sustancíen las oposiciones a las partidas objetadas. Las objeciones se sustancian en la misma forma que los incidentes para liquidación de sentencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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