Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 535

TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VI De la vía de apremio

Artículo 535.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor y sólo que éste se rehuse ha hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el autor o su representante, pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden:

1o.- Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama.- 2o.- Dinero.- 3o.- Créditos realizables en el acto.- 4o.- Alhajas.- 5o.- Frutos y rentas de toda especie.- 6o.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.- 7o.- Bienes raíces.- 8o.- Sueldos o comisiones que excedan del monto del salario mínimo general establecido para la zona económica en que se actúa, de conformidad con la fracción XIII del

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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