Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 543

TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VI De la vía de apremio

Artículo 543.- Quedan exceptuados de embargo:

I.- Los bienes que constituyan el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil;

(REFORMADO DECRETO 492, P.O. 21, 18 ABRIL 2015)

II.- El menaje de casa constituido por los utensilios de cocina, el lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos que vivan con él y a sus expensas, incluyendo la estufa, refrigerador, radio receptor, la mesa de uso diario y sus sillas, las camas y los colchones, los ventiladores y los bienes y aparatos similares a los antes mencionados, siempre que no sean de lujo a juicio del juez, a menos que el crédito provenga del precio del respectivo bien.

Cuando el deudor posea dos o más bienes de cada uno de los antes mencionados el embargo procederá sobre los que se consideren adicionales o en exceso.

III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;

IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él; 120

V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;

VI.- Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste conforme a las leyes relativas;

VII.- Lo efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él, pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;

VIII.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;

IX.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

X.- Los derechos de uso y habitación;

XI.- Las servidumbres a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituídas, excepto la de aguas, que es embargable independientemente;

XII.- La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2,674 y 2,676 del Código Civil;

XIII.- Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que lo establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad y proveniente de delito.

XIV.- Las asignaciones de los pensionistas del Erario;

XV.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.

ARTÍCULO 543 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

DECRETO 535, P.O. 46, SUP. 2, 05 SEPTIEMBRE 2015.

ÚNICO- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

DECRETO 63, P.O. 17, 19 DE MARZO DE 2016 198

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

SEGUNDO.- Para determinar el valor diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización a la entrada en vigor del presente Decreto se estará a lo dispuesto por el Acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 2016, aplicable para el año 2016, y en posteriores anualidades a lo previsto por el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero del 2016.

DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

DECRETO 256, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

DECRETO 365, P.O. 75, 25 NOVIEMBRE 2017

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

DECRETO 491, P.O. 40, 02 JUNIO 2018

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

DECRETO 578, P.O. 76, SUP 1, 20 OCTUBRE 2018

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

DECRETO 469, P.O. 56, 17 JULIO 2021.

TERCERO.-SE ADICIONAN DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS AL

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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