Artículo 544.- El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviera físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de bienes o de profesión u oficio, tendrán alimentos que el juez fijará, atendida la importancia de la demanda y de los bienes y circunstancias del demandado.
Artículo 544
TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VI De la vía de apremio
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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